En la anterior entrada fueron los 8 reales + catálogo y detalles; en esta los 8 escudos como continuación. Misma falta de cantos y pesos. Impresionantes ejemplares.
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Por Ordenanza de 1 de agosto de 1750 y real cédula de Buen Retiro impresas en Madrid, se revocaron todas las órdenes previas que databan de 1730 para las casas de moneda de España y el arreglo y proceder de la de Méjico. Se reimprimieron en Méjico en 1751. Seguimos lo que dicen.
Se crea un cargo de Superintendente con un sueldo de seis mil pesos que se encargaría de lo gubernativo, económico y providencial, la determinación de las causas civiles y criminales en primera instancia y la apelación el virrey.
Otros sueldos destacables eran el del Contador con cuatro mil doscientos, el Tesorero seis mil ochocientos, y el nombramiento de cuatro Ensayadores, de los cuales dos eran en propiedad, con tres mil pesos. El Juez de balanza dos mil cuatrocientos pesos. El Fiel de moneda tres mil pesos, que debía pagar a un guarda de noche doscientos treinta. El Tallador abridor dos mil trescientos, mientras que el aprendiz parece que solo cien. El Fundidor de cizalla mil, y su ayudante trescientos. El Teniente guardacuños ochocientos. El portero de la calle cuatrocientos, lo mismo que al alguacil.
También tenemos noticias de las tarifas. A los particulares se pagaba el marco de oro de veintidós quilates a ciento veintiocho pesos, y treinta y dos maravedís. De forma que un marco de oro de veintidós quilates (el fino de la moneda) ha de valer lo mismo que dieciséis marcos de plata. Naturalmente se especifica que todo el metal, sea pasta o vajilla, ha de haber pagado los derechos reales, y si no debe remitirse a la real caja.
Se incluye el funcionamiento de la casa de manera pormenorizada. Todo estaba regulado con procedimientos. El portero recibía el metal para la Sala de libranza y el marcador, encargado de la seguridad mientras se ensaya y se entrega al Tesorero. A continuación van los Ensayadores, al menos uno ha de estar para sacar los bocados de cada pieza, a razón de media ochava en el oro, que se quedaban por el ensaye. Luego iría al Juez de balanza, y tras sentar la Tesorería su número, ley y peso, la Contaduría ajustaría la cuenta al respecto de veintidós quilates el oro. Luego el Superintendente emitiría el libramiento, intervenido por el Contador. En todo caso, de un marco de oro de 22 quilates han de salir tantas monedas que valgan 136 pesos. Cada doblón de a ocho debe pesar 7 ½ ochavas, 2 granos y 2/17 de ellos y 2 marcos.
Un dato llamativo es en relación al control. Se establecía que los pesos y pesas (los ponderales) debían comprobarse cada semestre, o más veces al año, para que estén justos y para su uniformidad. Se debía mantener el marco real y unos dinerales, como originales, encerrados en la sala del despacho cuya llave tiene el Superintendente, para la comprobación y reglamento de los pesos que se están utilizando en cualquier momento.
Por último, interesante también la mención del ajustamiento de peso con las limas, no por el plano, sino por el canto, donde debe estar el cordón o laurel. Es decir, antes podía hacerse en el canto o en los planos (anverso y reverso); y es un factor importante para posibles marcas que se vean en los cantos.
Para concluir, se establece que dos monedas producidas las retenga el Superintendente con el fin de remitirlas a la corte para su examen y reconocimiento. Es decir, muestras.
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8 reales dorados, supongo…La descripción adolece de detalle descriptivo al respecto.