De monetae mutatione – Juan De Mariana

Tres (3) entradas atrás os dejaba como lectura estival: Oro y moneda en la historia de Pierre Villar

https://moneditis.com/2024/07/27/oro-y-moneda-en-la-historia-pierre-vilar/

El verano suele ser tiempo de descanso y reflexión…pero este verano de 2024 está siendo intenso en cuanto a miedo inducido (escaramuzas que se convertirán en guerra, cracks que no lo son pero lo serán, emergencias climáticas continuadas, pandemias en ciernes…)

La mejor forma de reacción y adaptación es conocer la historia y adelantar los hechos por suceder, porque no hay nada nuevo bajo el sol en cuanto a devenir (todo cambia para seguir igual), aunque si en tecnología y métodos de control, por lo que echando una mirada atrás a la Escuela de Salamanca, en pleno Siglo de Oro español, particularmente a su teoría económica, vuelvo a Juan de Mariana, jesuita crítico con su época, juzgado y encerrado, vilipendiado y finalmente valorado en su justa medida cuatro (4) siglos después. 

Os dejo la traducción de la obra de Juan de Mariana – De monetae mutatione; Tesis doctoral en 2021 de Carlos Garrido Martínez de Salazar en la Universidad de Cádiz

…la tesis principal del De monetae mutatione es que el rey no puede manipular la moneda, y que su valor legal (el que le da la acuñación por derecho regio) debe coincidir con el valor intrínseco y natural (el que tiene por la naturaleza de la materia de la que está hecha, añadiéndosele simplemente los gastos de acuñación); si el valor legal es menor que el natural, pierde el Estado, si es mayor, es un verdadero robo
y produce, entre otros muchos efectos negativos, carestía y pobreza entre la población.

«…teoría cuantitativa del dinero, que establece la estrecha relación que hay entre la cantidad de dinero de una economía y el nivel de precios…»

«…fue él, y no su contemporáneo Francisco Suárez de Toledo Vázquez, el precursor de la teoría de John Locke que fundamenta la legitimidad del poder en el consentimiento del pueblo, un pueblo que siempre debe estar por encima del gobierno. También se debe a Mariana la tesis de que el ser humano se organizó en forma de Estados como forma de proteger la propiedad privada…»

«…A continuación de este escrito, viene una breve nota con fecha del 28 de agosto de 1609 dirigida por Fernando de Acevedo a un destinatario que muy plausiblemente sea el duque de Lerma por el tratamiento que le da de “su excelencia”. La medida más urgente que se adopta para impedir la difusión de la nueva obra es impedir cautelarmente al único librero que tenía ejemplares de la obra que los ponga en ventabajo ningún concepto. El texto dice así:


Supplico a vuestra excelencia pase los ojos por el papel que ymbío aparte con esta, que aunque vuestra excelencia podrá ser tenga noticia de lo que contiene por la que ya tienen los Consejos de Estado y de Castilla, por cumplir yo con lo que debo, en llegando al mío y a mi noticia la doy a vuestra excelencia y podrá ser que más copiosa respecto de que he visto lo que escribo. El autor pudiera excusar lo que hiço siendo español y escripto en España ymprimirle en Colonia, a donde estará ya publicada, esta tan falsa y mentirosa historia atrevida en todo. Lo de acá se remediará por el Consejo sacando edictos después de averlo visto todo los calificadores. Y porque ahora no se save que aya más libros que los que tiene un librero, a este se le notificó oy que no vendiesse ninguno, con que está remediado lo que acá toca. Supplico a vuestra excelencia mande estar prevenido en esto para lo que puede suceder en el secreto pecho de vuestra excelencia, a quien doy cuenta como debo y vivir y morir en servicio de vuestra excelencia, que me guarde Dios como deseo. Madrid, 28 de agosto 609. [Firmado y rubricado:] Fernando de Azevedo»…

La acusación del fiscal

El primer cargo que hace el fiscal es que Mariana se atreva a reprobar y reprender por escrito la intervención de la moneda de vellón por parte del rey, cuando ello entraba entre las competencias y derechos propios del soberano. 

«…el detonante para que Mariana escribiera su De monetae mutatione, original latino de la traducción que aquí editamos, fue la “Real cédula de Felipe III ordenando que se labre moneda de vellón sin liga de plata y de la mitad de peso que hasta el momento ha tenido”, con fecha del 13 de junio de 1602…»

«…La verdad es que el vellón, cuando es mucho, destierra la plata y la hunde; la causa porque al rey pagan sus rentas en plata, y Su Majestad paga juros, criados y ministros en vellón, con que se apodera de la plata, y de allí pasa a los extranjeros, y aunla poca que queda a los vasallos no parece, porque todos quieren más gastar el vellón que la plata, grave daño.216…»

«…En la plata y oro se debe mirar que estos metales, como sean de la misma fineza, de ordinario tienen entre sí proporción duodecupla, quiero decir, que un marco de oro vale por 12 de plata […] Digo de la misma fineza, porque como el oro tiene 24 quilates, la plata 12 dineros, y así la plata de 11 dineros responde bien al oro de 22 quilates; digo de ordinario, porque esta proporción y analogía varía conforme a la abundancia o falta del uno de estos dos metales, como sucede en todas las mercadurías, que la abundancia las baja de precio y la falta las sube, que es la causa de no conformarse los antiguos en la proporción dicha del oro y de la plata. Lo que se ha de procurar es que si las monedas de oro y plata son iguales en el peso y la liga es la misma, que la de oro valga 12 de plata, poco más o menos, como al presente se hace. Pero si quieren que la de oro, como una corona, corriese por 18 reales de plata, todo
aquel exceso sería sacar el oro de ley, si no fuese que subiesen el oro de quilates y la plata la bajasen tanto, que se viniese a proporcionar y hacer justo lo que de otra suerte sería desproporcionado y desordenado.246″…

A partir de la página 183 del pdf que os dejo más abajo empieza la obra De monetae mutatione

Os dejo la primera página de cada uno de los trece (13) capítulos que componen la obra por motivo de extensión de la presente entrada. Ni que decir tiene que os recomiendo una lectura completa

Aquí os dejo el pdf completo. Quitando notas a pie y originales en latín, la traducción se lee del tirón en una horita, aunque hay que ir pasando páginas y concentrarse en la traducción actual

Como conclusión, el 15 de agosto de 1971, Nixon abolió lo que quedaba del patrón oro, aunque antes, en 1933, se procediese a su requisa en USA  https://moneditis.com/2020/12/04/oro-y-plata-confiscados/

El patrón plata terminó mucho antes, en 1873  https://moneditis.com/2021/06/18/fin-del-patron-plata/

Apuntadas las fechas anteriores y sustituyendo rey por gobierno, De monetae mutatione es perfectamente aplicable ahora, con ciertas salvedades. El dinero actual no posee valor intrínseco como los «maravedís» de cobre en época de Felipe III y siguientes, dinero de la plebe que hizo que la población general sufriese subidas de precios constantes. Los reyes y comerciantes, guardando el oro y la plata, pudieron aprovechar la situación en su favor. ¿Os suena de algo?

https://moneditis.com/tag/asignados/

La Ley de Gresham es el principio según el cual, cuando en un país circulan simultáneamente dos tipos de monedas de curso legal, y una de ellas es considerada por el público como «buena» y la otra como «mala», la moneda mala siempre expulsa del mercado a la buena. En definitiva, cuando es obligatorio aceptar la moneda por su valor facial, y el tipo de cambio se establece por ley, los consumidores prefieren ahorrar la buena y no utilizarla como medio de pago.1​  https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Gresham

La actual «impresión» desmedida de dinero fiat (€, $…) basada en deuda hace que las nuevas generaciones de plebe no podamos acceder con nuestros sueldos ni a vivienda ni a educación ni a sanidad ni a… de calidad y/o siquiera digna; de lo de la alimentación con gusanos, escarabajos y demás bichos no digo nada.

Una forma de soslayar la pérdida de valor adquisitivo en el s. XVI y ss. era cambiar la moneda mala (cobre) por la buena (oro y plata), aún perdiendo con el cambio, siempre en contra, pero ¿qué hacemos en la actualidad? Todas las divisas son humo y los bienes tangibles como vivienda, inalcanzables. ¿Volvemos a comprar oro y plata? Parece que no queda otra.

Si se consolida el final del intercambio de papelitos de colores por materias primas y/o tecnología y vamos hacia una especie de divisa o dinero respaldado por materias primas y/o tangibles, los poseedores de metales tendrán una oportunidad. Si se consolida el dinero digital, CBDCs, la partida tendrá otro desarrollo…o no; es difícil acertar sin bola de cristal.